El derecho a pensar
LPC en copyfight
| Octubre 31, 2006
Hace más de diez años, mi amigo Jose Luis Pumarega comenzó una serie
de cuentos con un personaje central: el Veloz Poeta Astrofisico. En
honor a la verdad, el Veloz Poeta Astrofisico no era poeta sino
traficante: viajaba de planeta en planeta vendiendo poemas de
distintos autores, que estaban prohibidos en todas las galaxias por
sus efectos intoxicantes sobre la población. En el mercado negro
intergaláctico existía una jerarquía de autores, una escala de
pureza. Un poema de Ruben Darío te hacía flotar durante varias
horas; una elegía de Rilke colocaba mucho más. A los gobernantes de
dichas galaxias no les interesaba que sus ciudadanos se colocaran
porque se volvían difíciles. Los que no quedaban tan ensimismados
que ya no soportaban su trabajo diario se volvían violentos y
contestatarios y todos, sin excepción, quedaban enganchados de por
vida. Con su pequeña obra cómica de ciencia ficción y sin preverlo
siquiera, mi amigo le dio la razón a los lobbys del copyright: la
poesía ofrece un beneficio inmenso a aquellos que la consumen. Les
ayuda a pensar.
Sciencia Donum Dei Est, Undi Vendi Non Potest
Que el acceso a la cultura -la filosofía, la historia, las artes
y las ciencias- ayuda a pensar no es una idea moderna ni
revolucionaria, lo revolucionario es el derecho a pensar. Por
motivos políticos y religiosos, la capacidad de leer y escribir ha
sido un derecho limitado a las clases favorecidas durante gran
parte de nuestra historia. Siglos antes de nuestra era, los griegos
ya creían que las ideas llegaban al poeta por gracia de las Musas y
otros dioses, un regalo divino que debían compartir. Los poetas,
fabulistas e historiadores no eran autores sino mensajeros de lo
divino y reproducían sus copias a mano por medio de escribas o
esclavos entrenados a tal efecto. Pero sus obras no eran colocadas
en tiendas y vendidas al por mayor, sino repartidas entre
familiares y colegas, reservando una copia para la memoria, es
decir, biblioteca familiar o real. Que el acceso a dicha biblioteca
estuviese reservado a los nobles no generaba ningún problema: el
resto no sabía leer. Que la gracia de las Musas estuviera reservada
a las familias nobles tampoco resultaba extraño, puesto que
aquellas estaban más cerca de los dioses que la plebe vulgar.
(sigue)
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++ El Derecho a Pensar es un articulo que
escribí el verano pasado para la Revista Libre Pensamiento,
publicado en el número como parte del especial "Libre acceso a la
cultura libre". La revista se edita cuatrimestralmente a iniciativa
de la secretaría de comunicación de la central anarcosindicalista
Confederación General del Trabajo (C.G.T.).
Además del papel, mi articulo ha sido publicado aquí
y el resto de los articulos de tan interesante dosier le seguirán
más adelante.
+ He citado de memoria después de casi diez años y, como
estaba usando la mia (mi memoria), he convertido al Veloz Poeta
Astrofísico en el Increíble Poeta Intergaláctico. Como ven, ha
permanecido lo único que no era, poeta. La descripción de la obra,
gracias a dios, es fiel al original. Ahora sólo me queda esperar a
que Jose Luis lo encuentre y lo publique.
++ La ilustración es un retrado de Eleanor Read
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En China, donde inventaron la primera imprenta a mediados del
siglo X, Confucio se declaraba traductor de Dios y rechazaba como
inmoral la comercialización del conocimiento, reservado a aquellos
cercanos a Dios (1). En tierras islámicas, el mismo Koran era un
dictado de Dios a Mahoma, palabra que era estudiada y transmitida a
los hombres por aquellos más cercanos a EL, del mismo modo que
Moises reproducía la palabra de Dios. Tras la caída del Imperio
Romano hasta el siglo XVI, Occidente tuvo a la Iglesia como única
empresa editorial, dedicada a copiar, editar y distribuir la
palabra de Dios por medio de monjes escribanos. Sciencia Donum Dei
Est, Undi Vendi Non Potest (La sabiduría es un regalo de Dios y por
lo tanto no puede ser vendida). Durante todo el Renacimiento, las
ciencias y las artes florecieron gracias al patronazgo de la
iglesia y la nobleza, pero su generosidad era interesada y
estricta. El artista al servicio del poder sigue siendo artista,
pero no es autor. El autor no pudo tomar posesión de su propia
consciencia, independizándose de sus mecenas y de Dios, hasta la
Ilustración, dos siglos después de Gutemberg.
El invento de Gutemberg y las primeras leyes de
Copyright
La imprenta china consistía en planchas de madera talladas, una
mejora sensible con respeto a la copia manuscrita que funcionaba a
la perfección con los ideogramas. La genialidad de Gutemberg
consistió en partir las tablas en caracteres individuales de plomo
fundido que pudieran ser redistribuidos una vez acabado el proceso,
tal y como hacemos hoy. Aunque las producciones más notables de la
nueva tecnología fueron textos eclesiásticos como las bulas de
indulgencia del Papa Nicolas V y la famosa Biblia de Gutemberg, la
versatilidad del sistema y la resistencia de las placas aligeraron
el proceso de producción y muchos empresarios avispados se lanzaron
al negocio editorial, comprando las obras directamente de los
autores y adquiriendo el derecho exclusivo de reproducirlas a
perpetuidad. Hicieron falta casi 200 años para que se decidiera que
“para siempre” era demasiado tiempo. Fué entonces cuando llegó la
primera ley de Copyright, conocida como el Estatuto de la Reina
Ana.
El monopolio a perpetuidad de los editores mantenía un mercado
de ediciones limitadas y caras, por lo que el derecho a leer seguía
estando reservado a nobles y ricos que se las podían permitir. Esto
convenía a la corona tanto como a la Iglesia porque, como eran
cuatro gatos, mantenían un control directo sobre lo que se
publicaba y lo que no, pero tenía sus desventajas. El Estatuto de
la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, establecía
un plazo de copyright de 14 años, renovable por un máximo de 28
años si el autor seguía vivo. A partir de este momento, la obra
quedaba a disposición de cualquiera que pudiera reproducirla. Se
hizo de este modo para animar la creación y proteger la inversión
del editor (que pagaba al autor por los derechos sobre la obra),
pero sobre todo para facilitar el acceso a la cultura al mayor
número posible de gente, permitiendo la producción de ediciones
baratas y asequibles al cabo de un tiempo prudencial. Por primera
vez se reconocía la necesidad de extender la cultura a todos los
rincones del reino. Leer ayuda a pensar, y pensar ayuda a construir
una economía más rica, variada y avanzada para la nación.
La primera Ley de Propiedad Intelectual llegó a España en 1762,
y a Alemania y Francia en 1791, después de la Revolución Francesa.
Europa se separó de la tradición anglosajona creando la figura del
derecho de autor en favor del creador sobre el editor. Cada sistema
de reproducción mecánica ha generado leyes que regulan su
reproducción, cuya función es mantener la tensión entre los
intereses económicos del editor y la responsabilidad gubernamental
de favorecer el desarrollo cultural de sus países. En las últimas
décadas, sin embargo, los derechos de autor se han ido estirando
hasta los 70 años posteriores a la muerte del autor, llegando a los
100 años en algunos países. Ese crecimiento en el derecho de
explotación ha crecido paralelo a los derechos mismos sobre las
obras, que han pasado de lo literal (la reproducción literal de un
texto, una pintura o una canción) a lo abstracto (la obra derivada
del original o las ideas detrás del mismo). Las grandes compañías
editoriales y mediáticas, las grandes corporaciones de software y
las multinacionales del entretenimiento presionan, por medio de
lobbys, a sus respectivos gobiernos para que las leyes protejan un
monopolio cada vez más exclusivo y excluyente de la producción
cultural. La tensión entre los intereses editoriales y los
ciudadanos se ha perdido, devolviendo el privilegio de pensar a la
aristocracia de nuestro tiempo: las grandes corporaciones, los
herederos y las sociedades de derechos. Y tenemos buenas razones
para creer que sus intereses son menos elevados que los de los
poetas griegos, los historiadores romanos o Dios.
EL COPYRIGHT EN LA PRÁCTICA: Tres casos ejemplares
Stephen James Joyce y James Joyce: la locura de poder. El
16 de Junio es la efeméride más famosa de la literatura
contemporánea. Es Bloomsday, el día en que Leopold Bloom y Stephen
Dedalus se encuentran y recorren Dublín en el Ulysses de James
Joyce. Hace dos años, la ciudad de Dublín decidió celebrar su
primer centenario con un festival de tres meses: reJoyce Dublin
2004. A los tradicionales recorridos turísticos se sumaron una
superproducción de Exiles -la única obra de teatro de Joyce- en el
teatro nacional, lecturas, tertulias abiertas con los más
prestigiosos académicos, exhibiciones de manuscritos originales y
todo tipo de eventos conmemorativos en la Biblioteca nacional, la
televisión nacional, la radio nacional y el Centro James Joyce. Iba
a ser el festival más grande jamás dedicado a un autor que no fuera
Shakespeare y tiraron la casa por la ventana: 700.000 libras, más
de un millón de euros para una fiesta literaria sin precedentes.
Una semana antes del festival, el único heredero del escritor
informó al gobierno irlandés que les demandaría por infracción de
copyright si alguien recitaba una sola línea de la obra de
Joyce.
Fue una catástrofe. Dos años antes, el gobierno irlandés había
pagado 12,6 millones de libras por más de 500 páginas originales
escritas por Joyce, incluyendo los bocetos de ocho episodios de
Ulysses y las pruebas de Finnegans Wake, que constituían la pieza
central de la exhibición de la Biblioteca Nacional. En vísperas del
festival, aterrorizado, el gobierno propuso un cambio de emergencia
en la legislación para impedir que la biblioteca nacional se
enfrentara a un juicio. Tanto las lecturas como la representación
de Exiles quedaron canceladas.
Stephen James Joyce, que tenía nueve años cuando su abuelo
murió, es el heredero absoluto de la obra de Stephen Joyce desde
mediados de los ochenta, cuando compró los derechos que no había
heredado de un familiar alcoholizado en apuros. Desde entonces se
ha hecho famoso -y multimillonario- gracias a cuatro actividades
que deberían tener poco o nada que ver con el desarrollo cultural:
insultar, prohibir, acosar y demandar.
En 1998 prohibió las lecturas del Ulysses en vivo por la Red. En
el 2000, canceló el estreno de la versión musical del famoso
monólogo de Molly Bloom en un festival de Edimburgo. Obligó a la
Biblioteca Nacional de Irlanda a retirar documentos sobre Lucia
Joyce que habían sido donados por la familia de Paul Léon,
secretario personal del escritor. Poco más tarde prohibió a un
compositor irlandés el uso de 18 palabras de Finnegans Wake porque,
por decirlo de manera educada, a mi mujer y a mí no nos gusta tu
música.
Desprecia a los académicos e insulta a los biógrafos, los
universitarios y los editores de revistas especializadas. Amenazó,
acosó y chantajeó sistemáticamente a la profesora Carol Shloss para
que abandonara una biografía de Lucía Joyce, hija de James Joyce.
Stephen considera que es su derecho y su deber proteger la obra de
su abuelo de las garras de los académicos y las editoriales, pero
eso no explica su complacencia en marearlos durante años o su
costumbre de boicotear en el último minuto aquellos eventos en los
que el publico general se vería especialmente beneficiado, como las
reediciones baratas, las lecturas públicas o los documentales para
la televisión.
Su control sobre la obra de Joyce habría entrado en el dominio
público el 31 de diciembre de 1991, 50 años después de la muerte
del autor, pero la regulación europea decidió extender dichos
derechos por 30 años más desde el 1 de julio de 1995. Además de su
nieto, el estado de James Joyce es protegido por la Sociedad de
Autores -miembro de IFRRO (Federación Internacional de
Organizaciones de gestión de derechos)- junto con los de Bernard
Shaw, Virginia Woolf, Philip Larkin, E. M. Forster, Rosamond
Lehmann, Walter de la Mare, John Masefield o Compton Mackenzie.
El estado de John Cage y The Planets: la codicia.A
mediados del año 2002, el estado de John Cage demandó al grupo The
Planets por plagiar una composición protegida por Copyright. El
album Classical Grafitti de The Planets incluía un minuto de
silencio llamado, lacónicamente, A One Minute Silence, que el
productor había incluido como un recurso de estilo para separar el
disco en dos partes. Fueron acusados de plagiar el famoso
4’33" , una pieza de 273 segundos de silencio compuesta por
John Cage en 1952.
La cagada, si se me permite, fue ponerle título. De haber
incluido el minuto sin decir nada, el disco habría sido legalmente
original gracias a su vulgaridad; todos los discos incluyen
silencios entre canción y canción. Pero, de haberlo hecho así,
algunos fans habrían pensado que el disco era defectuoso o
realmente corto, y lo habrían sacado del reproductor sin escuchar
la otra mitad. Consciente del problema, Mike Batt decidió marcarlo.
Y, ya metidos en harina, hacerle un pequeño homenaje al maestro
Cage firmando el silencio como Batt/Cage. Era una broma. A Batt no
se le ocurrió que alguien, ni siquiera Cage, pudiera poseer el
silencio. Su sorpresa fue tal que, cuando llegó la denuncia, se
permitió otra broma: dijo que su silencio era mejor que el silencio
de Cage porque había dicho lo mismo en menos tiempo. Eso fue antes
de perder el juicio, que se saldó con un cheque de seis cifras a
favor de los demandantes y que probablemente acabó con su sentido
del humor.
Coca-Cola y Sharad Haksar: la censura. Sharad Haksar, león
de plata en la edición de Cannes de 2005 y uno de los fotógrafos
más reputados de la India, recibió una demanda judicial de
Coca-Cola por una
fotografía de grandes proporciones situada en una calle principal
de Chennai. En dicha fotografía se ven un bombeador de agua y
varios recipientes de barro vacíos, con un enorme anuncio de
Coca-Cola de fondo. La misma imagen se puede ver a lo largo y ancho
de la India, pero no en foto sino en verdad; los anuncios de la
empresa estadounidense están en todas partes y la gente hace colas
de varias horas para recoger agua potable que necesitan para vivir.
Sin embargo, la foto no es costumbrista, es una denuncia: entre las
colas y los anuncios hay una estrecha relación que Sharad Haksar ha
querido señalar. Las zonas en las que las fábricas de embotellado
de la empresa se han asentado sufren cortes de agua continuos y los
residuos de las naves contaminan los sembrados, envenenando
plantaciones y animales. Esa relación tampoco es un secreto; la
"sequía" ha llegado al extremo de levantar fuertes protestas en
varias poblaciones, porque la falta de agua no les deja sembrar, ni
criar ganado, ni vivir. En Plachimada, en el estado de Kerala, los
vecinos han impedido que Coca-cola instale su enésima planta de
embotellado. Llevan intentándolo dos años.
En su denuncia, Coca-Cola Beverages Private Limited exigió que
el panel fuera retirado "de inmediato y de manera incondicional" y
el pago de dos millones de rupias (37.000 euros) por daños y
perjuicios, pero no acusó a Haksar por difamación sino por
infracción de su propiedad intelectual. Aunque se trata de un caso
evidente de censura, la ley está de su parte: la foto contiene una
imagen que Haksar no tiene permiso legal para utilizar. Amparado
por la ley, el uso directo del copyright como herramienta de
control y censura se ha vuelto cada vez más habitual en los últimos
años. En los libros Free Culture de Lawrence Lessig y Copia este
libro, de David Bravo, se pueden encontrar muchos ejemplos más.
CONCLUSIONES
Parafraseando al escritor Malcom Gladwell (2), la diferencia
entre un crimen de maldad y un crimen de locura es la diferencia
entre un pecado y un síntoma. No podemos culpar a aquellos que,
como los herederos de Joyce y John Cage, utilizan la ley para sacar
provecho de su situación. Ni siquiera podemos culpar a las empresas
por abusar de su poder acallando denuncias o eliminando a la
competencia, porque eso es lo que hacen las empresas. Por egoísta,
disparatada, dañina o codiciosa que resulte su actitud, no es
pecado sino síntoma, el síntoma de una ley enferma que debe
cambiar.
Las leyes de Copyright y de Propiedad Intelectual, al igual que
los colegios, las bibliotecas y las universidades, no se crearon
para que existiera una industria que se lucre de nuestras
necesidades ni para devolver el privilegio de pensar a unos pocos
en detrimento de todos los demás, sino para que existiera un
desarrollo cultural que nos beneficie a todos de todas las maneras
posibles. En una sociedad sana, los intereses de la industria sólo
son relevantes para la legislación en cuanto redundan en beneficio
de todos y nunca, en ningún caso, se superponen al derecho de los
ciudadanos a pensar, a crear y, en definitiva, a ser. Y ser no es
poder elegir y consumir sino poder crear nuestras propias
elecciones y ser libres. Cualquier ley que contamine esa libertad
es una ley enferma que necesita desaparecer.
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NOTAS:
1) Además, los mismos caracteres de la lengua china son obra de
la naturaleza y, por lo tanto, no pueden ser poseídos por ningún
mortal. Como tan bien explica el ensayo de John Perry Barlow
“Vender Vino sin Botellas”*, era el contingente y no el contenido
lo que se podía comprar y vender.
http://biblioweb.sindominio.net/telematica/barlow.html
2) Malcom Gladwell, Damaged [The New Yorker, 24 de Febrero de
1997] http://www.gladwell.com/1997/1997_02_24_a_damaged.htm
Los archivos digitales que contienen música, textos, imágenes, películas... deben ser gratuitos, porque de hecho carecen de coste de duplicación, y porque la cultura es un bien universal.
Mucha gente confunde "música" con "archivo digital", y "bit" con "átomo".
Está muy bien que un CD editado por una discográfica con todo lujo de carátula y libreto, tenga un precio en las tiendas, porque se está vendiendo un objeto fisico, un producto material, hecho de átomos. También está muy bien que unos intérpretes musicales den conciertos y cobren entrada: están ofreciendo música en vivo, algo imposible de experimentar de otra manera que estando allí. Los autores de los temas musicales pueden cobrarles derechos a los intérpretes, cada vez que toquen su música y/o letras. También les pueden cobrar esos derechos a las discográficas, por cada CD material (hecho de átomos) que se venda.
Pero a diferencia de lo anterior, los archivos digitales están hechos de bits. Esos bits son fácilmente duplicables y sin costo apreciable. Los legisladores deben tolerar la circulación libre y gratuita de archivos digitales, como potente herramienta de extender la cultura en todos los ámbitos de la sociedad. Si al lado de esa circulación libre, P2P, de archivos digitales, hay quien pone su tienda para venderlos (tipo iTunes, etc), pues que pague derechos e impuestos a quien corresponda y que se atenga a los correspondientes permisos. Siempre habrá quien prefiere ir a comprar un producto fisico a una tienda física, o un producto virtual a una tienda virtual, y en ese sentido adelante con las iniciativas de negocio dentro de la ley. Pero debe permitirse legalmente que quien se quiera tomar la molestia de pescar una copia privada gratuita en las profundidades de la red, lo pueda hacer amparado por el sacrosanto derecho a la cultura libre y gratuita.
Lux | 8 de Septiembre de 2006 - 07:51 PM